A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Organizacion Clinica Bonadona Prevenir S A S·Respondent Saludcoop En Liquidacion Eps
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de actos administrativos proferidos por particulares en ejercicio de funciones públicas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B y el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó la Organización Clínica Bonadona Prevenir S.A.S. en contra del acto administrativo emitido por la agente especial liquidadora de Saludcoop EPS en liquidación, mediante el cual calificó y graduó una acreencia.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se resolvió el asunto aplicando la regla de decisión fijada por la Corte en varios autos, en virtud de la cual se estableció que, según lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y por el artículo 9.1.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de demandas contra actos del agente liquidador de una EPS designado por la Superintendencia Nacional de Salud, que se pronuncien sobre la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos.
Lo anterior, porque los agentes liquidadores son particulares en ejercicio transitorio de funciones públicas y sus decisiones tienen la naturaleza de actos administrativos.
Con base en lo anterior se remitió el expediente Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección B y el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección B es la autoridad judicial competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Organización Clínica Bonadona Prevenir S.A.S. contra la Resolución No. 1990 del 18 de octubre de 2017 emitida por la agente especial liquidadora de SALUDCOOP EPS en Liquidación.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-3924 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección B para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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